Pensar en designar tutores legales de nuestros peques puede ser doloroso, porque eso es pensar en un escenario en el que nosotras ya no estamos, pero es realmente necesario si queremos que se tenga en cuenta nuestra voluntad.
Como te contaba en el post anterior, en el que te compartía 3 motivos por los que has de hacer testamento, la designación de tutores legales es algo que deberíamos hacer todos cuando tenemos hijos, pero son pocas las parejas que piensan en ellos.
Tras el divorcio, como madres, se nos agudiza ese instinto de protección que se nos despierta desde el momento en el que vemos por primera vez la cara de nuestros peques, y se crea en nosotras, en muchas ocasiones, una necesidad por dejar todo “atado” por si nosotras algún día faltamos.
En nuestro testamento ante notario podemos designar a uno o varios tutores legales, que se encargaran de los cuidados de los menores y de la administración de sus bienes, pudiendo ser la misma persona o personas diferentes.
Como la información es poder, hoy te quiero compartir algunas cosas que has de saber referente al tema de los tutores legales:
- La figura del tutor legal está regulada por nuestro código civil y por tanto bajo supervisión judicial con el objetivo de tener siempre presentes los intereses y el bienestar del menor o menores.
- Los requisitos que ha de reunir una persona para ser nombrada tutora legal son: ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, no tener antecedentes penales y tener una buena relación con el o los menores.
- Es un juez el que determina la necesidad de un tutor legal y el orden de designación de tutor legal por parte del juez sería el siguiente:
- Los progenitores.
- La persona o personas designadas por los progenitores en testamento.
- El descendiente, ascendiente o hermano.
Este orden no siempre es así, ya que el juez, tras la valoración de la situación y atendiendo al bienestar del menor o los menores, puede variar este orden a la hora de designar a los tutores legales.
- El tutor que se encargue de la administración de los bienes del menor ha de rendir cuentas de dicha administración a la autoridad judicial de manera periódica y en ningún caso podrá hacer disposición del patrimonio del menor sin autorización judicial.
Posiblemente te estés preguntando que qué pasa en el caso de que tu faltes y el otro progenitor no haya fallecido. En situaciones “normales”, cuando hay una corresponsabilidad por parte de ambos progenitores, en el caso de faltar nosotras el cuidado de los peques pasaría al otro progenitor. Pero no siempre se da esta corresponsabilidad y tras la valoración por parte del juez de la situación podría no designarse la tutela de los niños al otro progenitor y tenerse en cuenta la voluntad de la madre recogida en testamento. Así podría suceder en el caso de que el otro progenitor tenga retirada la patria potestad, haya acreditada una dejación de las funciones parentales,…
Dar respuestas concretas a casos específicos es muy complicado, pero lo que sí que está claro es que recoger en testamento a qué personas nombrarías como tutores legales de tus hijos, es un documento a futuro que nos aporta la tranquilidad de dejar protegidos a nuestros peques en caso de nosotras en algún momento faltar.
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