Uno de los problemas más habituales a los que se tiene que hacer frente cuando se trata de un divorcio es el uso de la vivienda familiar. Como se trata de un caso controvertido y, en la mayoría de las situaciones complicado, en empowerMUM cuentas con abogadas especializadas en divorcio para que puedas velar por tus intereses.
Atribución de la vivienda familiar en caso de divorcio
La atribución de la vivienda familiar variará dependiendo de algunos factores, por ejemplo, si hay o no hijos en común. En el caso de haber hijos en común la atribución de la vivienda familiar variará también dependiendo del tipo de custodia que exista, algo que veremos más al detalle de aquí en adelante.
Cuando no hay hijos la atribución es diferente. En estos casos la ley se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge que más necesitado está de protección. Esto puede ser posible aunque la vivienda en cuestión sea propiedad exclusiva del otro cónyuge.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que también existe jurisprudencia a la hora de atribuir el uso de la vivienda cuando ésta pertenezca a ambos cónyuges. Según el artículo 96.2 del Código Civil “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
El artículo 3 del Código Civil también concluye lo siguiente: “Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe”.
Finalmente, el cónyuge que sea propietario de la vivienda familiar ocupada por el no titular necesitará del consentimiento de éste para venderla. En el caso de que no exista consentimiento se deberá acudir al Juez para que este pueda autorizar al propietario.
Qué es la vivienda familiar
La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o la unión de la pareja, es el domicilio habitual de ambos. La vivienda familiar debe ser la vivienda en donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia, el núcleo de la unidad familiar.
Factores a tener en cuenta para la atribución y el uso de la vivienda familiar en parejas con hijos
Cuando se lleva a cabo un proceso de divorcio uno de los aspectos más importantes es tratar de llegar a un entendimiento con la otra parte, el cónyuge o la pareja. Esto es lo más recomendable, tanto por el bien de ambos como de los propios hijos.
Desafortunadamente este supuesto no siempre es posible, por lo que será necesario recurrir al juzgado para ver qué sucede con la atribución de la vivienda. La deliberación del juez podrá variar dependiendo de esta serie de factores que vamos a ver a continuación.
En caso de custodia monoparental
Cuando existe un régimen de custodia monoparental el uso de la vivienda familiar será para los hijos y para el progenitor que tenga la custodia de estos. Llegados a este punto puede darse el caso de que la vivienda sea propiedad del progenitor no custodio, es decir, del que no tenga a los hijos a su cargo.
En este caso, no importa, el uso se asignará siempre a los hijos y al custodio incluso aunque la vivienda sea propiedad de una tercera persona. El fundamento de esta decisión se basa en que siempre se busca el bienestar y la protección de los menores para que estos no tengan la necesidad de abandonar la vivienda familiar.
En caso de custodia compartida
Cuando se trata de una custodia compartida la resolución es diferente. En este caso, los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores en periodos alternos dependiendo de lo que se haya acordado con el juez.
En este caso de custodia la ley no prevé en ningún caso la atribución del uso de la vivienda familiar para el tipo de custodia compartida. Si no existe un acuerdo entre los progenitores será el Juez quien resuelva el problema primando siempre el interés del menor.
En caso de custodia mixta
En el caso de que exista una custodia mixta la vivienda podrá atribuirse a uno de los cónyuges o a ambos de forma alterna, dependiendo de lo que mejor sea según la situación.
Para encontrar la mejor solución posible se analizará detenidamente la distribución del tiempo que los hijos pasan con cada uno de los progenitores, así como las necesidades de estos, lo que suele ser lo más importante.
Como en cualquier otro tipo de situación lo primordial es evitar siempre la inestabilidad para los hijos y, de paso, facilitar la convivencia con ambos progenitores siempre que esto sea posible.
En caso de que la vivienda familiar sea en alquiler
Cuando la vivienda familiar es de alquiler se deben tener en cuenta otros factores. En este tipo de casos se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del cónyuge al que se le pretende atribuir el uso de la vivienda y que sería el encargado de afrontar el pago del alquiler.
Si ese progenitor no lo puede pagar es posible que el juez establezca un periodo máximo de tiempo para que el cónyuge que tiene la custodia encuentre una vivienda alternativa a la vivienda familiar en alquiler.
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